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Evaluación a los aspirantes a dirigir la Comisión Estatal de los Derechos Humanos. En este espacio podrá encontrar las entrevistas que realizamos a 13 de los 17 aspirantes a convertirse en el “Defensor del Pueblo”. A continuación se enlista las 7 preguntas que se le hicieron a los aspirantes a dirigir A la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (CEDH).
Pregunta 1.- De acuerdo a la legislación aplicable en materia de derechos humanos ¿Quiénes violan los derechos humanos? Se habla de una violación a los derechos humanos cuando los funcionarios, servidores públicos o autoridades abusan del poder que tienen, vulnerando o negando los derechos de las personas o, incluso, cuando amenazan con negarlos, no respetarlos o no hacerlos respetar. Las violaciones pueden darse por acción, por omisión y por exclusión. Las violaciones por acción se producen cuando se ataca la dignidad humana, por ejemplo, detenciones arbitrarias, ejecución sin juicio, secuestro, maltrato físico y moral. Las violaciones por omisión se dan cuando los poderes de gobierno se muestran indiferentes ante situaciones críticas, como la miseria, la ignorancia. Las violaciones por exclusión se desarrollan cuando hay marginación de los derechos, en los discapacitados, las mujeres, los niños, los pobres, los portadores de sida, etcétera.
La Ley que Crea la Comisión Estatal de los Derechos Humanos señala en su Artículo 7, Fracción II que la CEDH conocerá e investigará a petición de parte, o de oficio, presuntas violaciones a los derechos humanos sólo en los siguientes casos: Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter estatal o municipal Cuando los particulares o algún otro agente social cometa ilícitos con la tolerancia o anuencia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando éstos últimos se nieguen infundadamente a ejercer atribuciones que legalmente les corresponden en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas.
Pregunta 2.-¿Cuáles son los derechos humanos a los que se refiere el artículo 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos? Son los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, es decir, aquellos contenidos en la propia Constitución, los tratados internacionales ratificados por México de conformidad con el artículo 133 constitucional y aquellos reconocidos en leyes federales y estatales.
Pregunta 3.- ¿De acuerdo con los compromisos internacionales contraídos por México, ¿Cuáles son las características de los derechos humanos? La Declaración y el Programa de Acción de Viena (1993) establecen que los derechos humanos son universales, indivisibles e interdependientes y están relacionados entre sí. Dichas características implican que los derechos humanos están interconectados, por lo que para lograr la garantía y el respeto de uno deben de garantizarse y respetarse también otros derechos humanos, mientras que la violación de uno en realidad acarrea la violación de otros. Bajo esta idea no existe distinción ni jerarquía entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales e, incluso, los derechos al desarrollo, a la paz, de las generaciones futuras, entre otros. En este sentido, la protección de los derechos humanos requiere una visión amplia e integradora.
Pregunta 4.- ¿El Ombudsman puede incidir en políticas públicas? Sí, no, ¿por qué? Sí puede. Las distintas facultades con que cuenta le permiten incidir, ya sea mediante propuestas de cambios estructurales contenidas en las recomendaciones, en la promoción de cambios legislativos y reglamentarios, así como de prácticas administrativas; en el impulso de los del cumplimiento de los tratados internacionales al interior del Estado y, en general, al ejercer su facultad de impulsar la observancia de los derechos humanos en el Estado. La ley no le establece un límite en su actuación, sino que le dota de facultades necesarias para analizar cualquier acto administrativo que incida en los derechos humanos, incluyendo las políticas pública.
Pregunta 5.- ¿Qué son los Principios de París? Los Principios de Paris son los principios relativos al estatuto y funcionamiento de las instituciones nacionales de protección y promoción de los derechos humanos. En 1991 el Centro de Derechos Humanos organizó una reunión técnica internacional a fin de examinar y actualizar la información relativa a las instituciones nacionales de derechos humanos existentes. A la reunión asistieron representantes de instituciones nacionales, Estados, las Naciones Unidas, sus organismos especializados, organizaciones intergubernamentales y organizaciones no gubernamentales. Además de intercambiar puntos de vista sobre las disposiciones vigentes, los participantes formularon un amplio conjunto de recomendaciones sobre la función y la composición, así como sobre el estatuto y las funciones de las instituciones nacionales de derechos humanos.
Pregunta 6.- ¿El Ombudsman es una institución de mera legalidad? Sí, no, ¿por qué? No, de acuerdo con su propia ley, la actuación del Ombudsman debe guiarse por principios los principios de inmediatez, concentración y rapidez. Asimismo, sus procedimientos deberán ser breves y sencillos, sujetos sólo a formalidades esenciales (artículo 5). Igualmente, en la valoración de los medios de prueba, deberá guiarse por los principios de la lógica y la experiencia antes que por la legalidad (artículo 42). Pregunta 7.- ¿Pretende mantener un bajo o alto perfil con los medios masivos de comunicación? Respuesta libre Omar Siddhartha Martínez Báez Jorge Luis Ibarra Mendívil 1ra. Parte Jorge Luis Ibarra Mendívil 2da. Parte Juan Pedro Escamilla Rivera Olga Armida Grijalva Otero Ovidio Pereyra García Danilo Sotelo Galaz Fermín Machado Castillo Rubén Duarte Rodríguez Leticia Bojórquez García Marco Antonio López Ochoa 1ra. Parte Marco Antonio López Ochoa 2da. Parte Marco Antonio López Ochoa 3ra. Parte María del Socorro Rodríguez Hernández Juana Martínez Matuz Juan Flores Chávez |